1. Verificación de la planificación y programación del trabajo;
2. Verificación de la conformidad de las obras con los proyectos y/o documentos contractuales adjudicados;
3. Supervisión de la ejecución de las obras;
4. Control de calidad de la ejecución;
5. Control de calidad de materiales y equipos;
6. Supervisión de la ejecución de pruebas y ensayos;
7. Evaluación de medios constructivos y procesos y/o aplicación;
8. Verificación de mapas de medición, elaborados por contratistas y realización de registros de medición;
9. Control de costos y plazos de ejecución;
10. Aprobación de facturas para pago por parte del desarrollador;
11. Aprobación de la recepción provisional de la obra;
12. Aprobación de la recepción definitiva de la obra.
coordinación de seguridad en el trabajo
La Coordinación de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo abarca las siguientes funciones:
1. Apreciar el desarrollo y modificaciones del plan de seguridad y salud para la ejecución de la obra y, en su caso, proponer las modificaciones pertinentes a la entidad ejecutora con miras a su validación técnica;
2. Analizar la idoneidad de las fichas de procedimientos de seguridad y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes a la entidad ejecutora;
3. Comprobar la coordinación de las actividades de las empresas y trabajadores autónomos en la obra, con vistas a la prevención de riesgos laborales;
4. Promover y verificar el cumplimiento del plan de seguridad y salud, así como otras obligaciones de la entidad ejecutora, subcontratistas y trabajadores autónomos, en particular en lo que respecta a la organización del astillero, el sistema de emergencia, las limitaciones existentes en el astillero y en el entorno, las obras que impliquen riesgos especiales, los procesos constructivos especiales, las actividades que puedan ser incompatibles en el tiempo o en el espacio y el sistema de comunicación entre los intervinientes en la obra;
5. Coordinar el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, en cuanto influyan en la seguridad y salud en el trabajo;
6. Promover la difusión recíproca de información sobre riesgos laborales y su prevención entre todos los actores del sitio;
7. Registrar las actividades de coordinación en materia de seguridad y salud en el libro de obra, de acuerdo con el régimen legal aplicable o, en su defecto, de acuerdo con un sistema de registro adecuado que deberá establecerse para la obra;
8. Asegurar que la entidad ejecutora tome las medidas necesarias para que el acceso al sitio quede reservado a las personas autorizadas;
9. Informar periódicamente al propietario de la obra sobre el resultado de la evaluación de seguridad y salud en el sitio;
10. Informar al desarrollador sobre las responsabilidades de este ámbito del DL 273/2003;
11. Analizar las causas de los accidentes graves que se produzcan en el astillero;
12. Integrar en la recopilación técnica de la obra, los elementos resultantes de la ejecución de las obras que no figuren en ella.